Reloj 1 · pérdida de producción
Un metaanálisis de 2025 sobre 80 estudios primarios informa una tasa mediana de degradación de 0,94 %/año y una media de 1,10 %/año. La tasa es una mediana de la literatura, no una medición de ningún sistema concreto.
Las tasas dependen del clima. En la misma metarregresión, los módulos desérticos se degradan unos 0,642 puntos porcentuales por año más rápido que los módulos de clima moderado, y los módulos de clima cálido y húmedo unos 0,486 puntos más rápido.
Fuente: Straub-Mück, Geyer-Klingeberg and Rathgeber (2025), Renewable and Sustainable Energy Reviews 216:115697, doi:10.1016/j.rser.2025.115697, Abstract, Sec. 1, Sec. 3.2 y Fig. 1.
Reloj 2 · obligaciones de fin de vida
Unión Europea. La Directiva 2012/19/UE (WEEE) incluye los paneles fotovoltaicos en su ámbito de aplicación. Desde el 15 de agosto de 2018, su anexo V fija metas para la categoría que incluye los paneles FV (anexo III, categoría 1 o 4): 85 % recuperado, y 80 % preparado para la reutilización y reciclado. Ambas se miden contra el peso de los WEEE recogidos por separado en esa categoría.
En revisión. La Comisión debe evaluar, antes del 31 de diciembre de 2026, si la Directiva necesita una revisión (Directiva (UE) 2024/884, art. 24a). Una meta de recogida específica para paneles FV, basada en los paneles disponibles para su recogida, es una de las opciones en estudio. No está en vigor.
Chile. El Decreto N.º 22 del Ministerio del Medio Ambiente, de fecha 17 de julio de 2025 y publicado el 7 de mayo de 2026, fija metas separadas de recolección y valorización para los paneles fotovoltaicos. Sus metas rigen 24 meses después de la publicación. El calendario no tiene meta en los años uno y dos, 10 % en el año tres y 50 % desde el año diez.
Fuentes: Directiva 2012/19/UE, anexo V, parte 3(a), texto consolidado del 8 de abril de 2024; Directiva (UE) 2024/884, art. 1 (nuevo art. 24a); Decreto Núm. 22, Ministerio del Medio Ambiente, Diario Oficial Núm. 44.443 (7 de mayo de 2026), art. 25 y art. 49.